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TÉRMINOS Y CONDICIONES

(de ahora en adelante denominado “Arrendador’), alquila al Cliente identificado en el contrato (denominado de ahora en adelante “Cliente”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante “Vehículo”) de conformidad con las cláusulas y condiciones que aquí y en las tarifas vigentes correspondientes se establecen, de las que el cliente con su firma en el lugar designado en el contrato de alquiler, al efecto conoce, acepta y se compromete a cumplir.

Artículo 1. Utilización del Vehículo 1. Baje pena de exclusión de la cobertura del seguro y por consiguiente, de quedar sin seguro, el Cliente se compromete a que el vehículo no sea conducido por otra persona o personas. que las identificadas, y aceptadas por el Arrendador según lo estipulado en el contrato o cualquier anexo o modificaciones que constituyan parte inseparable del propio contrato .2. El Cliente se compromete a no dejar el vehículo o no dejar que el mismo sea utilizado bajo pena de incurrir en la exclusión del seguro referida en la primera parte del párrafo anterior, en los siguientes supuestos :a) Transporte de pasajeros o mercancías, a título oneroso, cualquiera que sea la remuneración elegida y la forma. escrita o verbal del compromiso; b) Empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto rodante o no; c) Participar en competiciones, oficiales o no oficiales; d) Conducirlo bajo los efectos del alcohol. narcóticos, etc.;e) Transporte de mercancías con infracción de ley conforme: Código Penal. Código de Circulación y demás disposiciones legales vigentes; o con fines ilícitos. f) Transporte de pasajeros o mercancías en número superior al indicado en el registro del vehículo; 3. Sólo están autorizados a conducir el vehículo, las personas referidas en el artículo 1, Y con la condición de que hayan cumplido 23 años, según el grupo al que pertenece el vehículo, y sean titulares de permiso de conducir de al menos 1 año de antigüedad .4. El Cliente se compromete a mantener el vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar personalmente sus documentos. que no dejará dentro del mismo. 5. Queda expresamente prohibido al Cliente ceder. vender,> hipotecar, pignorar, o de cualquier manera dar en garantía el vehículo, el contrato de alquiler, la documentación. el equipamiento del vehículo, las herramientas, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador. 6. Cualquier infracción a las presentes condiciones de este artículo, autoriza al Arrendador a retirar el vehículo al Cliente. sin previo aviso y sin perjuicio a las indemnizaciones que por norma legal o contractual que éste se compromete a cumplir, sean de aplicación.

Artículo 2. Estado del Vehículo1. El Cliente expresamente reconoce que ha recibido el vehículo en perfecto estado de funcionamiento y con sus cinco neumáticos en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro de cualquiera de ellos, por causa que no sea el desgaste normal, el Cliente se compromete a reemplazarlo inmediatamente a su cargo. por un neumático de idénticas características y del mismo fabricante .2. Está expresamente prohibido al Cliente, manipular los contadores de kilometraje, si tal ocurriese, el Arrendador queda autorizado a facturar al Cliente 500 kilómetros por día de alquiler, sin perjuicio de ejercer las oportunas acciones legales por presunto fraude .3. Queda expresamente prohibido al cliente variar cualquier característica técnica del vehículo, inclusive la pintura, siendo todos los gastos de reacondicionamiento por cuenta del Cliente.

Artículo 3. Alquiler. Depósito. Prolongación 1. El precio del alquiler, así como el depósito y el precio de la prolongación, se determinan por las tarifas vigentes en cada momento y pagados al inicio del alquiler. 2. En ningún caso el depósito podrá servir para una prolongación del alquiler. En el caso de que el Cliente quisiera conservar el vehículo por tiempo superior al convenido inicialmente y A fin de evitar reclamaciones, el Cliente se compromete a obtener previa autorización del Arrendador y pagar de inmediato el valor del alquiler, así como efectuar un depósito para la prolongación. 3. En caso de infracción a lo establecido en el apartado anterior, el Arrendador conservará el derecho a hacer la reclamación judicial que estime oportuna.4. El Cliente se compromete a devolver el vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar con venido en el contrato de alquiler. únicamente se considera el servicio terminado una vez que el vehículo ha sido devuelto al Arrendador.

Artículo 4. Pagos 1. El Cliente se obliga a pagar al Arrendador a petición de éste: a) Las cantidades correspondientes a la duración del alquiler y a los daños ocurridos en caso de colisión y que no estén ya cubiertos por la póliza de seguro, las primas del seguro del conductor y de los pasajeros transportados en dicho vehículo alquilado, si tal seguro ha sido convenido y a cubrir eventuales gastos de asistencia médica y sanitaria en caso contrario o el límite ha sido excedido. b) Cualquier impuesto, tasas y contribuciones directas e indirectas que graven las rentas, primas, gastos e indemnizaciones previstas .c) Todos los gastos judiciales y extrajudiciales, multas, cartas, desembolsos e impuestos por cualquier infracción a la legislación relativa al Código de Circulación, estacionamiento y demás que correspondan al vehículo, al Cliente o al Arrendador, durante la vigencia del contrato de alquiler, con excepción no obstante, de las infracciones imputables al Arrendador. d) Todos los gastos que debe realizar el Arrendador, incluso los judiciales y los honorarios razonables del abogado, procurador o notario contratado por el Arrendador para obtener el pago de cualquier cantidad debida por el Cliente. e) Los gastos que deba realizar el Arrendador para reparar los daños causados por la colisión u otros motivos al vehículo, quedando entendido que la responsabilidad es del Cliente, salvo que haya observado debidamente las cláusulas y condiciones del contrato de alquiler: – La responsabilidad queda limitada al valor reflejado en la tarifa general vigente en cada momento. – Estas responsabilidades pueden eximirse, siempre que el vehículo haya sido utilizado de acuerdo con los trámites y condiciones contenidas en las condiciones generales del contrato de alquiler, mediante el pago de importes adicionales, que varían en función del grupo del vehículo, en caso de accidente (CDW) y en caso de robo parcial o total (TP) del vehículo, existiendo siempre una franquicia a pagar por el diente que varía en función del vehículo cuyo valor viene reflejado en la tarifa general vigente en cada momento. 2. El Cliente no puede invocar la exoneración total o parcial de su responsabilidad por cualquier excusa o causa, con la intención de rehusar o demorar el pago de las cantidades debidas al Arrendador. 3. El cliente es responsable del pago de todas infracciones de tráfico y aparcamiento.

Artículo 5. Seguros 1. Únicamente el Cliente y los conductores aceptados por el Arrendador tienen la cobertura del seguro CDW. El seguro CDW no es efectivo en caso de inobservancia de esta disposición que implica la anulación total de las coberturas inscritas en este artículo. Así como en el caso de que el conductor esté bajo los efectos del alcohol o drogas. Queda de la misma manera inaplicable la cobertura del seguro CDW en caso de accidente, ocasionado por negligencia o incumplimiento por parte del Cliente o conductor de las condiciones generales del contrato de alquiler y por las infracciones relativas a la legislación de circulación y demás legislación aplicable. 2. El Cliente o el conductor autorizado del vehículo y de acuerdo con el Artículo 1 de este contrato, participa como asegurado de una póliza de seguro, cuya copia podrá ser examinada en la oficina principal del Arrendador. Tal póliza cubre la responsabilidad civil con las garantías ilimitadas, así como el seguro obligatorio del automóvil en conformidad con la leyes en vigor en el país. 3. El Cliente manifiesta su conformidad con dicha póliza y se compromete a observar sus cláusulas y condiciones.4. El Cliente se compromete a proteger los intereses del Arrendador y de la Compañía de Seguros del Arrendador en caso de accidente, durante la vigencia del contrato de alquiler, y en particular a) Se obliga a informar al Arrendador, en 24 horas, de cualquier accidente, robo o incendio, incluso parcial, así como a las autoridades de policía de todo daño corporal robo o hurto. b) Se obliga a hacer constar en su declaración las circunstancias, lugar ,fecha y hora del accidente, nombre y dirección de testigos, nombre y dirección del propietario del vehículo contrario, matrícula de éste y compañía aseguradora y número de póliza del mismo. c) Se obliga a no discutir en caso alguno la responsabilidad ni transigir con terceros respecto al accidente. 5. En caso de accidente, queda a cargo del Cliente una franquicia según la tarifa vigente en relación con los daños del vehículo, esta responsabilidad puede eximirse parcialmente siempre que haya suscrito antes del alquiler, acuerdo con el Arrendador, el pago de un importe adicional. 6. El Arrendador declina toda y cualquier responsabilidad por pérdidas, hurto o daños relativos a objetos y bienes transportados por el Cliente o que se queden en dicho vehículo ,’inclusive equipaje o mercancías. 7. El seguro se extiende únicamente a la duración del alquiler del vehículo, de acuerdo con el contrato de alquiler, Después de ese plazo, y salvo prolongación expresamente aceptada, el Arrendador declina cualquier responsabilidad por accidente o daños que el Cliente pueda causar, los cuales serían de su exclusiva responsabilidad. 8. El seguro no abarca a ningún conductor que no esté en posesión del permiso de conducir válido y vigente. Cuando el conductor no esté en condiciones normales, por ingestión .de alcohol, drogas u otra causa, el Cliente y el conductor serán solidariamente únicos responsables de los perjuicios que pueda sufrir el Arrendador. 9. Incluso, en caso de que el Cliente haya aceptado la cobertura CDW todos los daños que sufra el vehículo, producidos por la mala utilización del mismo serán imputables al Cliente: – La utilización del vehículo para fines ilícitos, tales como contrabando, robo transporte ilegal de artículos o mercancías prohibidas, etc. – Conducir el vehículo sobrecargado, por encima de los límites permitidos en el permiso de circulación o en la ficha técnica del vehículo. – Utilizar el vehículo para cualquier tipo de carrera, incluso a marcha lenta. – Conducir el vehículo por sitios que no sean las carreteras autorizadas, tales como playas, caminos inapropiados, montaña, etc. o Violación flagrante de señales de tráfico, es decir semáforos, señales de stop , límites de velocidad, conducción intencionada en sentido contrario al tráfico o incumplimiento delas normas de seguridad. – Daños en los bajos y en la parte superior del vehículo por vandalismo o uso incorrecto del mismo por conducir bajo las condiciones enumeradas en los puntos anteriores. La argumentación de carreteras en mala ‘conservación no será aceptada. El seguro CDW no exime al Cliente del pago de los daños causados en la parte superior e inferior del vehículo, cuando no haya colisión. En caso de accidente por exceso de velocidad, por ingestión de alcohol, drogas o negligencia, el seguro CDW es nulo. El Cliente será responsable del pago de todas las reparaciones efectuadas en el vehículo, así como de una indemnización por el período de tiempo que el vehículo quede inmovilizado. 10. Si las condiciones generales del vehículo, como consecuencia del accidente, no justifican su reparación, lo cual será decidido por , el Cliente será responsable del pago de la diferencia entre el valor actual del vehículo accidentado y el valor de un vehículo nuevo o de precio aproximado. 11. El Arrendador declina toda responsabilidad por accidentes con respecto a terceros o daños al vehículo que el Cliente cause durante el período del alquiler si deliberadamente suministra al Arrendador informaciones exactas relativas a su identidad, domicilio o validez de su permiso de conducir, y en tal caso el seguro no será válido. 12. Por acuerdo podrá establecerse en beneficio del conductor y de las personas transportadas, un seguro individual, personal de accidentes cuyo límite consta en la póliza del seguro y, en que se previene también la cobertura de gastos de asistencia médica y sanitaria dentro de ciertos límites aprobados. Se facilitará información adicional a petición del Cliente. 13. El vehículo podrá circular libremente por toda España, mediante la firma del contrato de alquiler. El vehículo únicamente podrá salir de España peninsular acreditando mediante un documento escrito, firmado y certificado por la Empresa propietaria.

Artículo 6. Mantenimiento y Reparaciones 1. El desgaste mecánico normal del vehículo lo asume el Arrendador. En caso de que el vehículo quede inmovilizado, las reparaciones sólo podrán efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones del Arrendador. 2. Las reparaciones después de efectuadas deberán constar en una factura detallada, con indicación de las piezas defectuosas reemplazadas. 3. En ningún caso el Cliente podrá reclamar daños y perjuicios por retraso en la entrega del vehículo, anulación de alquiler o inmovilizado a causa de reparaciones efectuadas durante el alquiler. 4. El Arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defecto de fabricación o de reparaciones anteriores.

Artículo 7. Combustibles y Aceites.- 1. La gasolina o el gasoil quedan a cargo del Cliente, que deberá comprobar los niveles de aceite y del agua, así como el nivel del aceite para la caja de cambios. Para obtener el reembolso de los gastos de aceites deberán presentarse las facturas correspondientes, previa autorización del Arrendador.

Artículo 8. Validez del Contrato de Alquiler. Todas y cualquier modificación de las cláusulas o condiciones del contrato de alquiler deberán constar expresamente por escrito, y ser suscritas por ambas partes, sin lo cual quedarán nulas y sin efecto.

Artículo 9. Legislación y Jurisdicción Aplicables. 1. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado. 2. Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Cliente son de la competencia de los tribunales y juzgados correspondientes al domicilio .social de la sociedad propietaria del vehículo alquilado.

Artículo 10. El Cliente presta expresamente su conformidad al tratamiento automatizado por parte de Framusa Automoción SLU, de los datos de carácter personal que voluntariamente han puesto en su conocimiento y que consideraran necesarios para la concertación y desarrollo de la relación contractual establecido por el presente documento. Usted autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales, necesario para la prestación del servicio pactado, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios que puedan ser de su interés y de los cuales le informaremos oportunamente. Sus datos personales serán tratados con confidencialidad adoptando las medidas necesarias para cumplir la legislación española sobre protección de datos personales (Ley Orgánica 15/99). Se le informa de los derechos que le asisten de acceder, rectificar y, en su caso cancelar sus datos personales mediante petición escrita dirigida a Framusa Automoción SLU. Así mismo usted presta su consentimiento para que Framusa Automoción SLU ceda sus datos a empresas del grupo o a otras con las que la compañía concluya acuerdos de colaboración para la mejor prestación del servicio pactado, así como a efectos de control de crédito, radicadas en España o en el extranjero (inclusive E.E.U.U.), respetando, en todo caso la legislación española sobre protección de los datos de carácter personal. Si usted incumple este contrato, podrán revelarse o entregarse a terceros sus datos personales en la medida en que ello ayude en las gestiones de cobro.

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